ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Asociación de VUTs del Alto Aragón
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro se crea la denominada “Asociación de VUTs del Altoaragón”.
Artículo 2
La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su capital inicial es de cero (0) euros. La cuota anual a pagar por los socios será de 60 €, mas 10 euros por cada Vivienda de Uso Turístico (en adelante VUT) adicional a la primera registrada bajo su nombre como propietario, y podrá ser actualizada por acuerdo en la asamblea de socios.
Artículo 3
El ejercicio anual de actividad social y económico-contable de la asociación transcurrirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4
El domicilio de la asociación está ubicado en AVDA JACETANIA 10, JACA 22700 o donde posteriormente decida la Junta Directiva si dicha ubicación no supone carga económica o lo decida la Asamblea General por mayoría absoluta si supone desembolso económico de cualquier tipo.
Artículo 5
El objeto y la finalidad de la asociación está constituido por el fomento de la economía social sostenible en relación con el desarrollo del Turismo como motor de la economía en la provincia de Huesca.
Artículo 6
Son actividades propias de la asociación:
- La defensa de los intereses de los propietarios de viviendas de uso turístico frente a posibles incumplimientos de las leyes nacionales o normativa de la UE por parte de las administraciones públicas o entes privados.
- La difusión del alquiler vacacional como modelo de turismo sostenible.
- La realización de campañas de información a la opinión pública sobre las ventajas de dicho modelo y contra la desinformación existente sobre el particular.
- El ejercicio del derecho previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, como asociación representativa.
Artículo 7
En la asociación existirán los siguientes tipos de socios:
Socio fundacional. Los socios fundacionales son las personas físicas o jurídicas de cualquier tipo firmantes del acta de fundación de la asociación. Dichos socios no podrán ser expulsados de la asociación si no es por acuerdo adoptado por la asamblea general de socios con mayoría de dos tercios de socios con derecho a voto.
Socio ordinario. Personas físicas o jurídicas, propietarias o gestoras de viviendas de uso turístico, reguladas en el Decreto 1/2023 de 11 de enero del Gobierno de Aragón o norma que lo sustituya e inscritas en el Registro de VUTs que ingresen en la asociación con posterioridad a su fundación.
También podrán tener la condición de socio aquellas personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la inscripción de su VUT en el oportuno registro de la administración y hayan visto denegada su solicitud con motivo de una prohibición contraria a Derecho.
Para entender dicha prohibición como contraria a Derecho y aprobar su ingreso en la asociación será preceptivo que la Junta Directiva someta a estudio dicha solicitud por parte de los servicios jurídicos de la asociación y su informe será vinculante. El interesado cesará automáticamente en su condición de socio si existiera sentencia firme por la que se deniegue la inscripción de la vivienda en el oportuno registro.
Artículo 8
Todos los socios de la asociación tendrán derecho a:
- Votar en las asambleas generales de socios ordinarias y extraordinarias.
- Formar parte de la Junta Directiva de la asociación, en caso de ser nombrados como tales por acuerdo de la asamblea general de socios.
- A ser defendido por los servicios jurídicos de la asociación, sin perjuicio de lo estipulado en el art. 11, en caso de que alguna administración pública o ente privado vulnere sus derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico español normas de la UE en relación con el ejercicio de la actividad de la VUT. Este derecho no abarcará nunca la defensa jurídica en caso de haber incumplido las normas de aforo, normativa sobre ruidos, remisión de datos de inquilinos a las fuerzas de seguridad o cualquier infracción de la normativa cometida por ocupantes de la vivienda que no puedan ser considerados inquilinos y/o en fechas no registradas como reservadas. Aquellos socios cuya inscripción de la vivienda en el oportuno registro haya sido denegada por la administración antes del ingreso en la asociación podrán optar entre ser defendidos por los servicios jurídicos de la asociación y que el importe satisfecho por dichos servicios compute como adelanto de cuotas no reembolsables o bien pagar las cuotas ordinarias sin derecho a la asistencia jurídica gratuita de la asociación en el ejercicio de esa acción concreta. El derecho a la asistencia jurídica por parte de la asociación estará supeditado en todo caso a los recursos económicos de la asociación.
- A ser informado en todo momento de la situación de las cuentas de la asociación.
- A ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
Artículo 9
Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Respetar y observar las obligaciones derivadas del presente estatuto.
- El pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que sean aprobadas por la asamblea de socios. El pago de las diferentes cuotas deberá ser acreditado por cualquier medio aceptado en Derecho.
- Respetar y observar la normativa vigente en materia de funcionamiento de sus VUTs.
- La reincidencia en infracciones tipificadas como muy graves en relación a dicho funcionamiento puede ser motivo de baja en la asociación.
- Facilitar a la asociación una dirección física y dirección de correo electrónica en la que practicar las notificaciones y comunicaciones que procedan.
Artículo 10
Los órganos rectores de la asociación son la Asamblea de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 11
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero-Secretario. Sus cargos tendrán duración anual y se podrá prorrogar por nueva elección en la asamblea de socios o continuarán desempeñando el cargo en funciones en caso de imposibilidad de celebración de asamblea de socios.
Sin perjuicio de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo siete, será la Junta Directiva, cuya composición siempre deberá ser de número impar, quien decida por
mayoría, previo informe no vinculante de los servicios jurídicos de la asociación, si la asociación asume la defensa jurídica de un socio en cada caso concreto.
Artículo 12
En la asociación habrá una persona encargada de redes sociales y relaciones con los medios de comunicación que actuará en todo momento siguiendo las directrices de la Junta Directiva. Este cargo puede ser ejercido por algún miembro de la Junta Directiva.
Artículo 13
De la asamblea de socios y la toma de acuerdos.
La asamblea de socios es el órgano soberano de la asociación. La actuación de la Junta Directiva no podrá ir nunca en contra de los acuerdos adoptados en ella.
Las convocatorias a las asambleas se realizarán por medio de correo electrónico. Habrá una asamblea ordinaria anual que se convocará por el Presidente con una antelación mínima de quince días naturales. La convocatoria a asamblea extraordinaria podrá realizarse por el Presidente o por un número de socios que representen la cuarta parte de los asociados, con la misma antelación de quince días naturales. Cualquier celebración de asamblea será válida, aunque no haya convocatoria previa, si asisten todos los socios.
Todas las convocatorias deberán incluir un orden del día de los temas a tratar con expresión detallada y concreta de lo que se va a votar. El quórum mínimo para la celebración de la asamblea en primera convocatoria es de la cuarta parte del número de socios. En segunda convocatoria no se requerirá quórum mínimo y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Entre la primera y segunda convocatoria, que podrán anunciarse en una misma notificación, deberá haber un intervalo mínimo de una hora.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes y representados en primera convocatoria y por mayoría simple de los votos de los asistentes y representados en segunda convocatoria. El principio básico es el de un voto por socio.
La asistencia a las asambleas podrá ser presencial, por representación o telemática a través de vídeo. Para que sea válida la asistencia por videoconferencia, esta circunstancia debe ser comunicada a la Junta Directiva con anterioridad a cada asamblea a fin de asegurarse la disponibilidad de suficientes medios técnicos.
Se requerirá en todo caso la mayoría absoluta de asistentes y representados para acordar la baja de un socio por incurrir en infracciones muy graves de la normativa en materia de VUT. En caso de tratarse de un socio fundacional, la mayoría requerida será en todo caso de dos tercios del total de votos de la asociación.
La mayoría necesaria para adoptar un acuerdo que suponga el endeudamiento de la asociación será de dos tercios.
Artículo 14
Son funciones del Presidente:
- Convocar las asambleas ordinarias anuales y las extraordinarias que considere oportunas.
- Presidir las asambleas de socios.
- Representar a la asociación ante terceros, sin perjuicio de la labor del encargado de redes sociales, que nunca podrá contravenir las directrices de la Junta Directiva.
- Las funciones del Presidente serán asumidas por el Vicepresidente en caso de que por fuerza mayor de cualquier tipo el Presidente no pueda cumplir con las mismas.
Artículo 15
Son funciones del Tesorero-Secretario:
- Levantar actas de las asambleas.
- Llevar y custodiar los libros de cuentas de la asociación.
- Informar en cualquier momento que sea requerido para ello por algún socio sobre el estado de cuentas de la asociación.
Artículo 16
Infracciones y sanciones
- La falta de pago de dos cuotas anuales será motivo de baja automática en la asociación sin necesidad de acuerdo adoptado en la asamblea, sea cual sea el tipo de socio. Para que se produzca esta baja automática se deberán haber realizado dos requerimientos de pago fehacientes en la dirección física que haya facilitado el socio para sus comunicaciones con la asociación.
- La reincidencia en infracciones tipificadas muy graves en relación al funcionamiento de la VUT supondrá siempre la inclusión de dicha circunstancia en el orden del día de la siguiente asamblea al objeto de decidir la baja del socio en la asociación.
- Encontrarse en la situación de procesado por la comisión de un delito culposo o doloso contra el patrimonio de la asociación o la integridad física de un asociado.
Artículo 17
La asociación solo podrá ser disuelta por acuerdo unánime de todos los socios. En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá como órgano liquidador que rendirá cuentas a los socios y el posible remanente económico deberá ser dedicado en todo caso a fines sociales.