Normas para asociarse

¿Quién puede asociarse?

Podrán tener condición de socio, las Personas físicas o jurídicas, propietarias o gestoras de viviendas de uso turístico, reguladas en el Decreto 1/2023 de 11 de enero del Gobierno de Aragón o norma que lo sustituya e inscritas en el Registro de VUTs que lo soliciten.

Podrán tener también la condición de socio aquellas personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la inscripción de su VUT en el oportuno registro de la administración y hayan visto denegada su solicitud con motivo de una prohibición contraria a Derecho; y que lo soliciten.

Para entender dicha prohibición como contraria a Derecho y aprobar su ingreso en la asociación será preceptivo que la Junta Directiva someta a estudio dicha solicitud por parte de los servicios jurídicos de la asociación y su informe será vinculante.

El interesado cesará automáticamente en su condición de socio si existiera sentencia firme por la que se deniegue la inscripción de la vivienda en el oportuno registro.